Departamento: Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
De acuerdo a nuestra legislación forestal (Ley 1 de 3 de febrero de 1994), el Patrimonio Forestal del Estado está constituido por todos los bosques naturales, las tierras sobre las cuales están estos bosques y por las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal. También se incluyen, las plantaciones forestales establecidas por el Estado en terrenos de su propiedad. La misma legislación dispone que este patrimonio, es inalienable pero, podrá excluirse de esa declaración, aquellas tierras estatales de aptitud preferentemente forestal sobre las cuales se estén desarrollando actividades agropecuarias u otras dirigidas al bienestar de la población, en cuyo caso le corresponderá a la autoridad competente (ANATI) acordar con el Ministerio de Ambiente los mecanismos correspondientes para el logro de estos fines. Por lo anterior, mediante solicitud expresa al Ministerio de Ambiente (Direcciones Regionales), la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) hace acompañar junto con la solicitud, la demás documentación requerida la cual consiste en:
Luego de practicada la inspección técnica de campo y evaluado el expediente, la aprobación o rechazo del Concepto Favorable para adjudicar dichas tierras, se hará mediante resolución emitida sea por el Jefe(a) de la Dirección Forestal o el Director(a) Regional según sea su competencia.
Ley 1 de 3 de febrero de 1994.
Ministerio de Ambiente. Edificio 804, piso 3. Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental.