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Tramite para Anotaciones Marginales al Registro Comercial de un Producto

Institución: Ministerio de Desarrollo Agropecuario

Departamento: Dirección Nacional de Sanidad Vegetal

¿Qué necesito?
  • El registrante presenta el expediente en la Sección de Registro. El inscriptor verifica que los datos contenidos en la solicitud y que acompañan a la misma, son correctos y se acogen a los requisitos establecidos.

  • El registrante deberá dirigirse a la Sección de Registro, para obtener los requisitos necesarios para realizar una anotación marginal al registro comercial de un producto

  • El coordinador de la Sección de Registro, indica al registrante sobre la solicitud y tramitación que tiene que realizar para iniciar el proceso de anotación marginal al registro comercial de un producto

  • Una vez que se ha corroborado que los documentos son correctos el inscriptor le asigna un número de entrada y procede a inscribir la solicitud de la anotación marginal al registro comercial de un producto, en el libro de inscripciones, como se describe

  • El inscriptor pasa el expediente original del producto, al técnico evaluador de la Sección de Registro, quién tendrá como máximo treinta (30) días calendario desde el recibo de la documentación para hacer la evaluación y emitir el dictamen corres

  • El técnico evaluador de la Sección de Registro, emite su dictamen y observaciones y envía el expediente al Jefe del Departamento de Agroquímicos

  • Si el expediente del producto cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos, el Jefe del Departamento de Agroquímicos autoriza e informa al solicitante que proceda al pago por servicios de anotación marginal al registro comercial de un

  • El registrante pasará a la caja de recaudo correspondiente a cubrir el pago por derechos y servicios de registro comercial del producto en trámite

  • El registrante presentará al inscriptor, comprobante de cancelación por los derechos y servicios de anotación marginal al registro comercial de un producto.

  • Corroborada la cancelación por los derechos y servicios de anotación marginal al registro comercial de un producto, la unidad de estadística e informática, registra la información del producto en la base de datos, y le asigna un número de anotació

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, revisa el certificado de anotación marginal al registro comercial de un producto, lo firma y sella, y procede a enviarlo junto con el expediente completo para la firma del Director Nacional de Sanidad Vegetal,

  • El coordinador de la Sección de Registro, se comunica con el registrante para que procedan a retirar el certificado. El registrante firma el libro de anotación marginal al registro comercial de un producto

  • Si el expediente del producto, no cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos determinados por el técnico evaluador de la Sección de Registro y del Jefe del Departamento de Agroquímicos, se emitirá y entregará dentro de un plazo n

  • El registrante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación personal o por edicto si fuera el caso de la resolución motivada de rechazo, para interponer los recursos de reconsideración y apelación

  • El contenido de la información que presenta el certificado de anotación marginal al registro comercial de un producto, se describe en el Anexo Nº 7, sobre certificados

  • En el caso de anotaciones marginales por cambio de categoría de riesgo del plaguicida, se seguirá los procedimientos establecidos en los trámites para obtener un registro comercial de un plaguicida, aditivo, fertilizante o materia técnica, dependiend

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Dirección

Dirección Nacional de Salud Vegetal Sección de Registro Río Tapi. Tocumen. Panamá