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Transferencia de Certificado de Operación

Institución: Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

Departamento: Departamento de Trámites

Cualquier persona (natural o jurídica) que preste el servicio de transporte público de forma continua, transfiere dicho Certificado de Operación a otra persona natural o jurídica para que continúe el servicio.

¿Qué necesito?
  • Certificación del ente crediticio, en casos en que existe hipoteca sobre el vehículo que va a amparar el certificado de operación.

  • Fotocopia de la cédula de identidad personal, si es persona natural. Certificado de existencia y vigencia de la persona jurídica del concesionario, en caso de ser persona jurídica.

  • Carta Aval de la Organización a la que pertenece.

  • Fotocopia del documento que acredita el pago del impuesto de circulación municipal donde conste la inscripción el Certificado de Operación.

  • Pago de la placa del Certificado de Operación.

  • Fotocopia de los documentos que acrediten la propiedad del vehículo entrante a nombre del concesionario o peticionario.

  • Revisado Vehicular del año en curso.

  • Memorial en papel habilitado.

    En nota, el antiguo concesionario manifiesta su voluntad de transferir el Certificado de Operación y especifica las generales que ampara dicho certificado, a la vez el nuevo concesionario manifiesta su voluntad de aceptar la transferencia del Certificado de Operación y las generales que amparan dicho certificado.

    Descargar Memorial de Transferencia

Observación

Cuando existan hipotecas sobre el vehículo o garantía administrativa sobre el certificado de operación se deberá adjuntar nota de cancelación de la hipoteca o constancia de haberse solicitado la misma al ente crediticio, en el supuesto de que el ente crediticio no se manifieste al respecto a la solicitud formulada, la Autoridad previa investigación autorizará el trámite respectivo.

Cuando el nuevo concesionario sea una persona jurídica; se deberá acreditar la certificación de la existencia, vigencia y representación legal. La Certificación del Registro Público tiene vigencia de seis (6) meses. 

Las resoluciones de transferencia serán debidamente notificadas tanto al antiguo concesionario como al futuro concesionario del certificado de operación.

Este trámite se realiza usualmente a través de las Prestatarias, quienes mantienen comunicación constante con el Departamento de Trámites, no así los usuarios individuales. 

Costo del Trámite: B/. 10.00

Base Legal

Decreto Ejecutivo 543 de octubre de 2003, gaceta 24, 906 de 10 de octubre de 2003.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Sede Principal ubicada en el Centro Comercial Los Pueblos 2000 y 2001.Central Telefónica: +(507) 502-0500,+(507) 502-0547, +(507) 502-0548, +(507) 502-0549,+(507) 502-0550