Inspeccionar el manejo de mercancias peligrosas de las aeronaves de manera que sea transportada de forma segura y no ponga en riesgo la aviación civil a través de un monitoreo periódico de su personal, equipo de seguridad y documentación necesaria.
Ley 21 de 29 de enero de 2003, artículo 209, numeral 5, Libro XVIII del RACP
Dirección de Seguridad Aérea Albrook segundo piso Edificio 805