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Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional

Institución: Ministerio de Comercio e Industrias

  Los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de  Sedes de Empresa Multinacional alude al cónyuge, los padres, los hijos  menores de dieciocho (18) años y hasta veinticinco (25) años, siempre que  estudien en forma regular y se encuentren bajo dependencia económica  del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, y los  hijos con discapacidad que vivan con ellos.

¿Qué necesito?
  • Poder y solicitud

  • Tres fotografías tamaño carnet del solicitante. (No fotocopia)

  • Copia de pasaporte debidamente cotejado por un Notario Público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.

  • Certificado de Salud expedido por un médico idóneo en la República de Panamá, dicho certificado no debe tener más de tres (3) meses de vigencia al presentar la solicitud.

  • Certificación de póliza de seguro médico, colectivo o individual.

  • Certificado de Antecedentes Penales del solicitante del país de origen o de residencia.

    Certificado de Antecedentes Penales del solicitante del país de origen o  de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento,  el interesado deberá aportar una certificación de un agente  diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República  de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una  declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee  antecedentes penales.

  • Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 41 de 2007.

  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales, la cual será suministrada por el Servicio Nacional de Migración.

  • Carta de trabajo y responsabilidad de la empresa SEM firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto.

    Esta carta tiene que mencionar los siguientes detalles:    I. Nombre del empleado y sus generales.    II. Puesto o cargo que se le designó. (en idioma español)   III. Tiempo por la cual fue contratado   IV. Funciones que va a realizar.    V. Salario.    VI. Fuente donde proviene su salario, sea local o extranjera.    VII. Señalar el seguro a que pertenecerá el personal y  dependientes.    VIII. La empresa haciéndose responsable de la repatriación en  caso de ser necesario.

  • Constancia de parentesco.

    Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio, certificado de  nacimiento del personal permanente o certificado de nacimiento de los  hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el  caso.

  • Carta de Responsabilidad del Personal permanente con Visa SEM hacia su(s) dependiente(s).

      Carta de Responsabilidad del Personal permanente con Visa SEM hacia  su (s) dependiente (s). Esta carta debe señalar todas las generales del  trabajador, los nombres, de los dependientes, tipo de vínculo familiar y  seguro de los dependientes por quien se responsabiliza.

  • Recibo de Servicios Públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía.

  • Los Requisitos para los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco años:

    a. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su  condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular.    b. Certificación de soltería, en el caso de los países donde dicha  certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería.

  • Observaciones adicionales

    1) La solicitud y documentación adjunta debe ser presentada en  original y un (1) juego de copia.    2) Las hojas timbradas deben ser en tamaño 8 ½ x 13.    3) Todo  documento procedente del extranjero debe presentarse  debidamente apostillados o autenticados.    4) Toda documentación en un idioma distinto al español debe ser  traducido por un Traductor Público Autorizado con referencia a la  Resolución que lo autoriza como traductor en la República de  Panamá.    5) Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentarse la  conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por  el Banco Nacional de Panamá.   6) Los pasaportes deberán tener una vigencia mínima de tres (3)  meses.    7) Todas las solicitudes de visas, prorrogas, renuncias y desistimientos  de Visas SEM, deben ser presentadas en la Dirección General de  Sedes de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio e  Industrias, ubicada Plaza Edison, Sector El Paical, Pisos 3, en el  horario lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.   8) Las renuncias y desistimientos de otros tipos de visas deben ser  presentadas previamente a la solicitud de la Visa SEM, en las  Oficinas del Servicio Nacional de Migración, ubicada en la Ave.  Ricardo J. Alfaro.    9) El término de tramitación de dicha solicitud, no será mayor a 5 días  hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

Base Legal

  La ley 41 de 24 de agosto de 2007, Decreto Ejecutivo No.320 de 8 agosto  de 2008 modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de  2009,Decreto Ejecutivo No. 28 de 27 de marzo de 2009, Decreto Ejecutivo  No. 96 del 27 de julio de 2009, Decreto Ejecutivo 291 de 27 de julio de  2009.

Dirección y Horario de atención
Dirección

  Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 2do. Piso Apartado Postal: 9658 Zona 4, Panamá.