Los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de Sedes de Empresa Multinacional alude al cónyuge, los padres, los hijos menores de dieciocho (18) años y hasta veinticinco (25) años, siempre que estudien en forma regular y se encuentren bajo dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, y los hijos con discapacidad que vivan con ellos.
Certificado de Antecedentes Penales del solicitante del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
Esta carta tiene que mencionar los siguientes detalles: I. Nombre del empleado y sus generales. II. Puesto o cargo que se le designó. (en idioma español) III. Tiempo por la cual fue contratado IV. Funciones que va a realizar. V. Salario. VI. Fuente donde proviene su salario, sea local o extranjera. VII. Señalar el seguro a que pertenecerá el personal y dependientes. VIII. La empresa haciéndose responsable de la repatriación en caso de ser necesario.
Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del personal permanente o certificado de nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso.
Carta de Responsabilidad del Personal permanente con Visa SEM hacia su (s) dependiente (s). Esta carta debe señalar todas las generales del trabajador, los nombres, de los dependientes, tipo de vínculo familiar y seguro de los dependientes por quien se responsabiliza.
a. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular. b. Certificación de soltería, en el caso de los países donde dicha certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería.
1) La solicitud y documentación adjunta debe ser presentada en original y un (1) juego de copia. 2) Las hojas timbradas deben ser en tamaño 8 ½ x 13. 3) Todo documento procedente del extranjero debe presentarse debidamente apostillados o autenticados. 4) Toda documentación en un idioma distinto al español debe ser traducido por un Traductor Público Autorizado con referencia a la Resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá. 5) Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentarse la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por el Banco Nacional de Panamá. 6) Los pasaportes deberán tener una vigencia mínima de tres (3) meses. 7) Todas las solicitudes de visas, prorrogas, renuncias y desistimientos de Visas SEM, deben ser presentadas en la Dirección General de Sedes de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio e Industrias, ubicada Plaza Edison, Sector El Paical, Pisos 3, en el horario lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. 8) Las renuncias y desistimientos de otros tipos de visas deben ser presentadas previamente a la solicitud de la Visa SEM, en las Oficinas del Servicio Nacional de Migración, ubicada en la Ave. Ricardo J. Alfaro. 9) El término de tramitación de dicha solicitud, no será mayor a 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
La ley 41 de 24 de agosto de 2007, Decreto Ejecutivo No.320 de 8 agosto de 2008 modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de 2009,Decreto Ejecutivo No. 28 de 27 de marzo de 2009, Decreto Ejecutivo No. 96 del 27 de julio de 2009, Decreto Ejecutivo 291 de 27 de julio de 2009.
Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 2do. Piso Apartado Postal: 9658 Zona 4, Panamá.