El Sistema Penitenciario Nacional, garantizará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir las visitas necesarias de su abogado, así como a la confidencialidad de las entrevistas.
Mostrar el documento oficial que le acredite como idóneo para el ejercicio de la profesión de abogado. Presentar una copia del Poder que le acredita como abogado y defensor del privado de libertad (no se le exigirá a los abogados que acudan a visitar al privado de libertad para la tramitación de los negocios jurídicos de distinta naturaleza o cuando sea una entrevista de consulta).
Los abogados podrán solicitar permiso para ingreso de pasantes y los mismos serán autorizados por la Dirección General del Sistema Penitenciario. A los pasantes únicamente se les permitirá tramitar documentos ante la Dirección y la Oficina Judicial del respectivo centro penitenciario, cuando el abogado no pueda presentarse y en ningún momento se entrevistarán con los privados de libertad.
Restricciones:
Las visitas de abogados podrán ser restringidas o suspendidas en los siguientes supuestos:
Cuando los comunicantes observen un comportamiento inapropiado que atente contra la ética, la moral y la seguridad. Por razones de seguridad.
Prohibiciones:
Queda terminantemente prohibido a los abogados:
Entrar a la zona de seguridad interna de los centros penitenciarios con altas sumas de dinero, bolsas de supermercado y celulares.
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.
Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad